La Unidad esta dentro de nuestra Secretaría desde el 2016, creada y establecida en 2018.
OBJETIVO: implementar e institucionalizar la perspectiva de género y fungir como primer órgano de consulta y asesoría para las servidoras y los servidores públicos que laboran en la Secretaría, a través de programas, proyectos y acciones que permitan, atender, sancionar y erradicar todo tipo de violencia, así como favorecer un ambiente de trabajo en armonía entre el personal, para su pleno desarrollo.
Constantemente se capacita al personal que labora en la Secretaría con:
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Conferencias de perspectiva de género.
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Capacitaciones sobre hostigamiento laboral y sexual.
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Cine debates con la temática perspectiva de género.
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Capacitaciones sobre lactancia materna y licencia de paternidad.
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Capacitaciones en temas de Derechos Humanos.
¿QUÉ ES EL ACOSO SEXUAL?
El acoso sexual es: “cualquier comportamiento —físico o verbal— de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona; en particular, cuando se crea un entorno laboral intimidatorio, degradante u ofensivo”, de acuerdo con la Guía para la intervención con hombres sobre el acoso sexual en el trabajo y la masculinidad sexista, OIT, 2014.
¿QUÉ ES EL ACOSO LABORAL MOBBING?
La disciplina jurídica ofrece su definición del acoso laboral a través de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) como: “la acción verbal o psicológica de índole sistemática, repetida o persistente por la que, en el lugar de trabajo o en conexión con el trabajo, una persona o un grupo de personas hiere a una víctima, la humilla, ofende o amedrenta”, en su material Promover la igualdad entre mujeres y hombres en el trabajo: Una cuestión de principios.
DIFERENCIAS ENTRE HOSTIGAMIENTO Y ACOSO SEXUAL
HOSTIGAMIENTO SEXUAL |
ACOSO SEXUAL |
Relación de subordinación
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Misma jerarquía
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Se realiza en ámbitos laborales y escolares
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En cualquier espacio
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El objetivo del tipo se expresa en conductas verbales, físicas o ambas relacionadas con la sexualidad
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El objetivo del tipo de abusivo de poder que conlleva un estado de indefensión y riesgo
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No establece el número de veces de la conducta
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Establece que no es necesario un número de veces de la conducta
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Documentos y Enlaces de Interés
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Ley de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres del Estado De México. 44.5 Kb, 14 págs.
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Código de Conducta. 1.90 Mb, 72 págs.
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Manual para el Uso del Lenguaje Incluyente y No Sexista. 3.37 Mb, 76 págs.