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Marco jurídico
  
  
    
      
  
    
  
  
    
            
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Acuerdo del Secretario de Desarrollo Agropecuario del Estado de México, por el que se Delega en el Director de Sanidad Agropecuaria, la facultad para Iniciar, Sustanciar y Resolver los procedimientos administrativos correspondientes e imponer, en su caso, las Medidas Sanitarias y las Sanciones Administrativas legalmente procedentes a los Conductores, Transportistas u Operadores de los Vehículos Automotores que Movilicen Vegetales, Animales, Acuícolas, Apícolas y el Agave, sus Productos y Subproductos y demás actividades agropecuarias relacionadas, que circulen por los puntos de verificación e inspección interna y sitios itinerantes debidamente autorizados; así como a los prestadores de servicios ganaderos en lugares fijos y semifijos como tianguis ganaderos, centros de acopio, centros de engorda, establecimientos de sacrificio y todos aquellos sitios que determine la Dirección de Sanidad Agropecuaria, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. 
 
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